QUEJA IMPROCEDENTE, CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO ACTUA COMO ORGANO AUXILIAR DE LA JUSTICIA FEDERAL.
Aunque la responsable se funde en preceptos de la Ley de Amparo, al pronunciar un acuerdo en el que niega al tercero perjudicado, actor en el juicio natural, la fijación de fianza para que se proceda a ejecutar la sentencia, lo cierto es que al no haberse solicitado la suspensión de los actos reclamados, la autoridad ad quem no actúa dentro de las funciones que la Ley de Amparo le confiere, en el procedimiento constitucional; pues si bien, de acuerdo con los artículos 137, 125 y relativos de la Ley de la materia, corresponde a la responsable conceder la suspensión de la ejecución del acto reclamado, y de igual manera dejar sin efecto la que haya concedido, si el tercero perjudicado da caución suficiente para ello, la Ley de Amparo no faculta a dicha autoridad para fijar o negar garantía alguna al tercero perjudicado, sin haber concedido la suspensión del acto reclamado al quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223012-dd7fd6c3/queja-improcedente-cuando-la-autoridad-responsable-no-actua · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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