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REPETICION DEL ACTO RECLAMADO. NO SE DA LA, POR EL SOLO HECHO DE QUE LA SENTENCIA QUE SE DICTE EN CUMPLIMIENTO DE AQUELLA QUE CONCEDA EL AMPARO OTORGANDO A LA RESPONSABLE PLENITUD DE JURISDICCION PARA RESOLVER LO QUE EN DERECHO PROCEDA, SEA DESFAVORABLE A LOS INTERESES DE LA QUEJOSA.

Clave: I.6o.C.18 K · Registro digital (IUS): 203065 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 1010

Cuando se concede el amparo y protección de la Justicia de la Unión para que la autoridad responsable en cumplimiento de la ejecutoria, estudie o analice determinada circunstancia y resuelva lo que en derecho corresponda, con plenitud de jurisdicción, si el nuevo fallo que se emite, no es favorable a la quejosa por no haber encontrado elementos para ello, no por eso se debe considerar que se da la repetición del acto reclamado, ya que éste ocurre solamente cuando la autoridad de alzada, realiza un acto con idéntico sentido de afectación en contra de la impetrante del juicio de garantías y por la misma razón o motivos que el acto inicialmente impugnado, aun cuando la fundamentación fuere diversa, es decir, cuando entre el acto reclamado inicial y el posterior a la ejecutoria federal, exista igual sentido de afectación, sin que se apoye en hechos objetivos, sino sólo en la voluntad autoritaria de quien lo emite.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203065-1affe2cc/repeticion-del-acto-reclamado-no-se-da-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Repetición del acto reclamado 1/96. Juan Reséndiz Silvestre. 22 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Rogelio Saldaña Hernández.

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