REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. ES IMPROCEDENTE DICHO INCIDENTE SI EN EL JUICIO DE AMPARO NO SE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL.
La repetición del acto reclamado prevista en el artículo 108 de la Ley de Amparo requiere como presupuestos indispensables para su procedencia: 1) La existencia de una sentencia que conceda la protección de la Justicia Federal; y, 2) La emisión de un nuevo acto de autoridad que en cumplimiento a dicho fallo reitere las mismas violaciones por las que se estimó inconstitucional el acto reclamado en el juicio de amparo. Luego, si en un juicio de garantías no se concedió la protección constitucional, sino que se desechó la demanda, y la parte quejosa interpone incidente de repetición del acto reclamado respecto de la sentencia, resolución o laudo pronunciado en cumplimiento de la ejecutoria emitida en diverso amparo, aduciendo que se reiteró el acto reclamado en la desechada demanda de garantías, dicho incidente resulta improcedente por no actualizarse el primer presupuesto referido y, en consecuencia, tampoco se configuraría el segundo, ante la imposibilidad de producirse un nuevo acto de autoridad por no existir ejecutoria que cumplir.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169052-aa7dbddf/repeticion-del-acto-reclamado-es-improcedente-dicho-incidente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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