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REPETICION DEL ACTO RECLAMADO. NO SE CONFIGURA CUANDO EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DE AMPARO SE DICTA UN ACTO CON EFECTOS SIMILARES AL QUE SE DECLARO INCONSTITUCIONAL POR DEFICIENTE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.

Clave: 2a. XXXI/97 · Registro digital (IUS): 199212 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 490

Cuando la protección de la Justicia Federal se otorgó por deficiente fundamentación y motivación del acto reclamado, conminándose a la autoridad responsable a dejarlo sin efectos y a dictar un nuevo acto, el examen jurídico en relación con la denuncia de repetición del acto reclamado debe centrarse en analizar si el acto reclamado fue dejado sin efectos, y si entre éste y el nuevo dictado existe o no identidad en cuanto a los aspectos de fundamentación y motivación que fueron materia de la determinación constitucional; luego, de actualizarse esa identidad, existirá la repetición, mientras que en caso contrario, no puede hablarse de repetición, sino de un acto diverso, susceptible, en su caso, de reclamarse a través de un nuevo juicio de garantías, ya que la repetición del acto reclamado no se estableció por el artículo 108 de la Ley de Amparo, para evitar que la autoridad realice cualquier acto con efectos parecidos a los que tuvo el acto declarado inconstitucional, ni tampoco para analizar si el nuevo es violatorio o no de garantías, sino sólo para impedir que la autoridad desconozca el principio de cosa juzgada y la fuerza vinculatoria de la sentencia de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199212-f9965e38/repeticion-del-acto-reclamado-no-se-configura-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Inconformidad por repetición del acto reclamado 49/97. Salvador Espinosa Vargas y otro. 5 de marzo de 1997. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.

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