ACUSADOR O DENUNCIANTE.
Sólo puede pedir amparo, contra las resoluciones en el proceso, que afecten sus intereses de carácter civil, y siempre que se hubiere constituido parte civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287544-e2984ec6/acusador-o-denunciante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de improcedencia. Suárez Peredo Agustín. 9 de diciembre de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Benito Flores y Patricio Sabido no votaron, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo VIII, página 268. Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda. Dupont Jerónimo. 2 de febrero de 1921. Unanimidad de diez votos. Ausente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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