ACUSADOR O DENUNCIANTE.
Para que sea procedente la demanda de amparo que entable contra las resoluciones del proceso, es indispensable que se haya constituido, en él, parte civil, y que las resoluciones recurridas se hayan dado en el incidente de responsabilidad civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286404-f2070c4d/acusador-o-denunciante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de improcedencia. Pérez Ana María y coagraviada. 21 de julio de 1922. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Patricio sabido, José María Mena y Ernesto Garza Pérez no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Ignacio Noris, Agustín Urdapilleta y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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