ACUSADOR O DENUNCIANTE.
Sólo puede pedir amparo contra las resoluciones que se dicten en el proceso, cuando éstas se pronuncien en el incidente relativo de responsabilidad civil, y siempre que se hubiere constituido previamente parte civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314683-b3261f8d/acusador-o-denunciante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1000/29. Castrejón Francisco de P. 21 de agosto de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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