ACUSADOR O DENUNCIANTE.
Aun cuando se haya constituido parte civil en el proceso, sólo puede entablar amparo contra las resoluciones que en éste se dicten, cuando se afecten sus intereses civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286060-8410c08e/acusador-o-denunciante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de improcedencia. Lizárraga José. 16 de febrero de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ministro Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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