ACUSADOR O DENUNCIANTE.
Cuando el amparo se pida contra resoluciones judiciales del orden penal, será considerada como parte, la persona que se hubiere constituido parte civil en el proceso, y solamente en cuanto se afecten sus intereses de carácter civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810548-11eb3560/acusador-o-denunciante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal. Farías de Cos María. 1o. de febrero de 1922. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González e Ignacio Noris no estuvieron presentes, por las razones que se exponen en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Parte:
Amparo penal. Revisión del auto de improcedencia. Campero Carlos C. 6 de julio de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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