ACUSADOR O DENUNCIANTE.
Sólo puede pedir amparo, si se hubiere constituido previamente parte civil en el juicio penal, y únicamente contra las resoluciones que se dicten en el incidente de responsabilidad civil y que afecten sus intereses civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287091-12a5ed3a/acusador-o-denunciante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Guzmán Miguel. 6 de junio de 1922. Mayoría de seis votos. Ausentes: Enrique Moreno, Alberto M. González y Ernesto Garza Pérez. Disidentes: Antonio Alcocer y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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