ACUSADOR O DENUNCIANTE.
El acusador o denunciante sólo puede interponer amparo si se hubiere constituído previamente parte civil en el juicio penal, y únicamente contra las resoluciones que se dicten en el incidente de responsabilidad civil, y que, por su naturaleza, admitan el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280937-c1e147a9/acusador-o-denunciante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Zadik Percy. 6 de julio de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ACUSADOR O DENUNCIANTE. (s/clave)
- ACUSADOR O DENUNCIANTE EN UN PROCESO. (s/clave)
- ACUSADOR O DENUNCIANTE. (s/clave)
- ACUSADOR O DENUNCIANTE. (s/clave)
- ACUSADOR O DENUNCIANTE. (s/clave)
- ACUSADOR O DENUNCIANTE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis