ACUSADOR O DENUNCIANTE.
Carece de personalidad en el juicio de amparo, promovido por aquél a quien acusa, si no se ha constituido parte civil en el proceso; y sólo puede recurrir las resoluciones dictadas en el amparo, que afecten sus intereses de carácter civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287939-3f9e50ff/acusador-o-denunciante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Prieto Cecilio. 2 de julio de 1920. Resolutor: Enrique Moreno.
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