ACUSADOR O DENUNCIANTE.
En los juicios del orden penal en que tuviere ese carácter, sólo puede intentar el amparo por inexacta aplicación de la ley, contra las resoluciones que se pronuncien en el incidente de responsabilidad civil y que afecten a sus intereses de parte civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390638-1b72e927/acusador-o-denunciante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo I, pág. 355. Amparo directo. López Guillemín José. 29 de septiembre de 1917. Mayoría de seis votos.
Tomo II, pág. 169. Amparo en revisión. Díaz Anastasia. 23 de enero de 1918. Mayoría de diez votos.
Tomo II, pág. 328. Amparo directo. "The Royal Insurance Company". 4 de febrero de 1918. Mayoría de ocho votos.
Tomo II, pág. 1089. Amparo en revisión. Conde Angel del. 5 de abril de 1918. Mayoría de nueve votos.
Tomo II, pág. 1467. Amparo en revisión. Erreguerena Manuel. 17 de mayo de 1918. Unanimidad de once votos.
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