ACUSADOR O DENUNCIANTE.
El que tenga tal carácter, aun cuando se trate del Ministerio Público, sólo podrá intentar el juicio de amparo, por inexacta aplicación de la ley, en un juicio del orden penal, contra las resoluciones que se pronuncien en el incidente de responsabilidad civil y que afecten sus intereses de parte civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289743-19177531/acusador-o-denunciante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo. Revisión del auto que desechó la demanda. Procurador de Justicia del Estado de Puebla. 15 de marzo de 1919. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Manuel E. Cruz y José M. Truchuelo no votaron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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