FIADOR JUDICIAL.
Si por causas ajenas a su voluntad y a la de su fiado, no puede presentar a éste ante el Juez de la causa, es indebido aplicarle las sanciones que prevenga la Ley de Enjuiciamiento Penal respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315048-bb4d5f9c/fiador-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1442/27. Romo Guillermo. 7 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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