FIADOR EN EL AMPARO.
El fiador en el amparo responde por los perjuicios que se sigan con la suspensión del acto reclamado, pero no por las obligaciones que se reclaman en el juicio que dio origen al de garantías, a la persona a cuyo favor se otorgó la fianza. Las obligaciones que contrae el quejoso en el amparo, al obtener la suspensión y para garantizar las cuales se otorga la fianza, son completamente ajenas a las que se reclaman en el juicio que da nacimiento al de garantías, puesto que surgen en virtud de otros hechos; por tanto, no hay razón alguna para que sea la misma la vía en que debe demandarse a los fiadores en el amparo, por el cumplimiento de las obligaciones contraídas a favor de quien obtuvo la suspensión, y en la que fue demandado éste ante los tribunales comunes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280378-4d8dd7df/fiador-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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