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FIADOR EN EL AMPARO, SOLVENCIA DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 349363 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 124

La prevención contenida en el artículo 408 del Código Federal de Procedimientos Penales, en el sentido de que el valor de los bienes raíces ofrecidos como fianza, debe exceder en tres veces, el importe de la fianza fijada por el Juez, se refiere a la libertad caucional que se concede a un procesado, y no es aplicable tratándose de la fianza que se fija en un amparo civil, para que surta efectos la suspensión, en virtud de que se trata de materias de índole enteramente diversa. Por otra parte, la exigencia de que los bienes raíces ofrecidos por el fiador estén ubicados en jurisdicción del Juez de Distrito que concede la suspensión del acto reclamado, no se ve apoyada en ningún precepto legal. El artículo 2o. de la Ley de Amparo establece, en su segundo párrafo, que: "A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles", y el artículo 9o. de este último ordenamiento dispone que: " En todo caso en que este código exija el otorgamiento de una garantía, ésta se otorgará con sujeción a las disposiciones de las leyes sustantivas aplicables". Ahora bien, la ley sustantiva aplicable es el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y para toda la República en Materia Federal, el cual, al tratar de la fianza judicial, sólo previene, en sus artículos 2850 y siguientes, que el fiador, cuando no sea institución de crédito, debe tener bienes raíces inscritos en el Registro de la Propiedad, y de un valor que garantice suficientemente las obligaciones que contraiga; pero no exige que esos bienes estén inscritos precisamente en el Registro de la Propiedad ubicado en jurisdicción del Juez de Distrito que acepta la garantía.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349363-3fa57d3a/fiador-en-el-amparo-solvencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 437/48. Compañía Industrial Jabonera de La Laguna, S. M. L. 5 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.

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