FIADOR EN EL AMPARO, SOLVENCIA DEL.
Si la fianza no excede de la cantidad de mil pesos, no tuvo obligación el fiador propuesto de comprobar su identidad y solvencia mediante el certificado a que se refiere el artículo 2851 del Código Civil del Distrito Federal ni el Juez de Distrito ha de dar aviso al Registro Público de la Propiedad para los efectos que expresa el artículo 2852 del mismo código; pues es suficiente que el fiador propuesto sea persona conocida del ciudadano Juez de Distrito y que a éste le conste su idoneidad y solvencia, para que sea admitido con tal carácter.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345990-67931da2/fiador-en-el-amparo-solvencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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