FIADOR EN EL AMPARO, COMPROBACION DE LA SOLVENCIA DEL
Si bien es verdad que el artículo 2850 del Código Civil del Distrito, expresa que cuando la fianza sea para garantizar el cumplimiento de una obligación cuya cuantía no exceda de mil pesos, no se exigirá que el fiador tenga bienes raíces también lo es que no puede estimarse violada dicha disposición, por el hecho de que la autoridad responsable exija que se compruebe la solvencia del fiador propuesto, para el efecto de determinar acerca de su admisión, por ser persona desconocida, puesto que dicho acuerdo no exige que el fiador, para acreditar su solvencia, deba demostrar que es propietario de bienes raíces, y la demostración de solvencia puede hacerse en cualquiera otra forma legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312485-e5daed42/fiador-en-el-amparo-comprobacion-de-la-solvencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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