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Modo: Corpus Pro

FIADOR EN EL AMPARO, COMPROBACION DE LA SOLVENCIA DEL

Clave: — · Registro digital (IUS): 312485 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2729

Si bien es verdad que el artículo 2850 del Código Civil del Distrito, expresa que cuando la fianza sea para garantizar el cumplimiento de una obligación cuya cuantía no exceda de mil pesos, no se exigirá que el fiador tenga bienes raíces también lo es que no puede estimarse violada dicha disposición, por el hecho de que la autoridad responsable exija que se compruebe la solvencia del fiador propuesto, para el efecto de determinar acerca de su admisión, por ser persona desconocida, puesto que dicho acuerdo no exige que el fiador, para acreditar su solvencia, deba demostrar que es propietario de bienes raíces, y la demostración de solvencia puede hacerse en cualquiera otra forma legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312485-e5daed42/fiador-en-el-amparo-comprobacion-de-la-solvencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil directo 355/34. Pineda Benita. 13 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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