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FIADOR EN EL AMPARO, SOLVENCIA DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 350110 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4509

Debe estimarse infundada la queja promovida contra el auto por el cual la autoridad responsable tuvo por acreditada la solvencia del fiador presentando por el quejoso en el amparo directo a fin de que surtiera efectos la suspensión que le fue concedida, si para tener por acreditada dicha solvencia la autoridad se fundó en que se exhibió un certificado expedido por el administrador de rentas respectivo, del cual aparece que el fiador es propietario de bienes raíces que tienen un valor fiscal suficiente para responder del monto de la garantía; y no obsta en contrario que no se haya exhibido también el certificado de libertad de gravámenes, porque conforme al artículo 2802 del Código Civil vigente para el Distrito y Territorios Federales, aplicable al caso, atento lo dispuesto en el artículo 1o. de dicho ordenamiento, el obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse, y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza; a diferencia del Código Civil de 1884, que en su artículo 1772, exigía que el fiador debía acreditar ser propietario de bienes raíces libres y no embargados ni hipotecados, que estuviesen situados en el lugar en que debía hacerse el pago, bastantes para cubrir la obligación garantizada por la fianza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350110-9ea43136/fiador-en-el-amparo-solvencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 308/44. Padilla Monjaraz J. Jesús. 28 de agosto de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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