LIBERTAD BAJO FIANZA, COMPROBACION DE LA SOLVENCIA DEL FIADOR.
No es violatoria de garantías la resolución de la autoridad judicial que se niega a aceptar como fiador al propuesto, si da como razón que dicho fiador no posee bienes de su propiedad, porque si bien es cierto que la ley requiere que el fiador posea raíces, sólo cuando la garantía exceda de trescientos pesos, también lo es que los bienes materiales no constituyen el único patrimonio de las personas; por otra parte no debe olvidarse la obligación que la ley impone al deudor de justificar la idoneidad del fiador propuesto; de manera que, si no se comprueba ese requisito el Juez no está en obligación de aceptar al fiador cuya idoneidad estriba exactamente en la posibilidad de cumplir el compromiso contraído si se le exige la garantía, que de otra manera resultaría ilusoria y nugatoria de las disposiciones legales que tienden a revestirla de seriedad y eficacia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308942-8361ae3e/libertad-bajo-fianza-comprobacion-de-la-solvencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
- FIADOR JUDICIAL, OBLIGACIONES DEL. (s/clave)
- FIANZA, EMBARGO PARA EL PAGO DE LA. (s/clave)
- FIANZA JUDICIAL. (s/clave)
- FIANZAS JUDICIALES, NATURALEZA DE LAS. (s/clave)
- LIBERTAD BAJO CAUCION. NO DEMUESTRA LA INSOLVENCIA DEL FIADOR EL HECHO DE QUE EL INMUEBLE QUE OFRECIO QUEDARA SUJETO A LITIGIO DESPUES DE QUE YA HABIA SIDO ACEPTADO POR EL JUEZ DE (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis