FIANZA JUDICIAL.
El hecho de que el fiador acredite su solvencia con la propiedad de un inmueble, cuya ubicación está en la zona en la cual, conforme a la ley, los extranjeros están legalmente impedidos para tener propiedades, y la circunstancia también de que ese fiador esté obligado a vender la finca de referencia, en un plazo determinado, por habérselo ordenado así la Secretaria de Relaciones, no es bastante para no tener por acreditada la idoneidad y solvencia del fiador; pues esos hechos solamente darán motivo para que, en su oportunidad, se solicite la constitución de otra fianza, basándose en el menoscabo de los bienes del fiador, o en que éste se halla en riesgo de quedar insolvente; pero en tanto esos hechos no ocurran, las condiciones del fiador propuesto son legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363374-edc3c593/fianza-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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