FIANZA CARCELERA, RESPONSABLE DE LA.
Es anticonstitucional la orden del Juez para que se embargue una finca que no es ya de la propiedad del fiador, puesto que la fianza garantiza únicamente obligaciones personales y no reales, y aun cuando el quejoso no haya presentado ante el Juez de Distrito, la escritura que le acredita como dueño de la finca afectada por el embargo, y aunque de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, las pruebas en el amparo deben rendirse por regla general, ante el Juez de Distrito, y no durante la revisión, si la autoridad responsable confiesa en su informe que cuando se trabó el embargo la casa ya no pertenecía a quien contrajo la obligación, y aunque dicha autoridad alegue que esa traslación de dominio tuvo por fin defraudar los intereses fiscales, mientras no se declare la nulidad de la escritura, debe concedérsele todo su valor probatorio; por otra parte, la Suprema Corte en ejecutoria anterior ha establecido que cuando se trate de pruebas que completen las exhibidas por la demanda de amparo, el Alto Tribunal, por equidad, puede permitir que dichas pruebas se presenten en la revisión y tenerlas en cuenta para el efecto complementario que se ha dicho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352017-e6d2aeaa/fianza-carcelera-responsable-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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