FIANZA CARCELERA.
La fianza crea únicamente obligaciones de carácter personal y, por lo mismo, si no consta que se haya hecho anotación alguna en el Registro Público de la Propiedad, el adquirente de un inmueble con cuyo bien justificó el anterior propietario, su solvencia para otorgar una fianza carcelera, no ha podido tener conocimiento de que la finca por él adquirida, se encuentra afecta al pago de determinadas responsabilidades y, por tanto, no pueden hacerse efectivas al último adquirente, dichas responsabilidades, sin que previamente se siga en su contra un juicio, en el que se demuestre que el inmueble estaba afecto al pago de la fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335536-f2b7bb21/fianza-carcelera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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