FIANZA EN LA SUSPENSION.
La desproporción de valores entre el precio de compra y el avalúo bancario de una finca, no es razón fundada para no aceptar como fiadores a los copropietarios de la misma, si el avalúo del banco es posterior a la compra de la finca, y al mismo tiempo mucho mayor que el importe de la fianza exigida, y los derechos de copropiedad de los fiadores han de quedar gravados como inmuebles en términos de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341180-cbfad37f/fianza-en-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 186/53. Porter Iglesias Carmen. 2 de Febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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