FIANZA, MONTO DE LA.
Si por virtud de la suspensión no podrá obligarse a los agraviados a que entreguen un finca, la que continuarán poseyendo y percibiendo sus frutos, la fianza debe calcularse de acuerdo con el valor de esos frutos, en tres años, que es el término que la Suprema Corte ha fijado como probable para que pueda ser resuelto el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350909-2fa8acbd/fianza-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 367/43. Pérez Miguel y coagraviados. 21 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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