FIANZA, MONTO DE LA.
Si la suspensión tiene por efecto que no se entregue al tercero perjudicado una suma, producto de unos bienes y que no pueda percibir las rentas de los mismos, la fianza debe comprender los perjuicios que por todo ello se causen al tercero y la devolución de las cantidades relativas, en caso de que no se conceda el amparo al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355914-83ebf5aa/fianza-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6642/38. Ibarra Francisco C. 6 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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