FIANZA, MONTO DE LA.
Si con la suspensión se impide al tercero perjudicado, pagar el crédito a su cargo, lo que lo imposibilita para disponer del bien hipotecado, los daños y perjuicios que se le causen con esa suspensión, deben calcularse tomando en consideración el valor de dicho bien, y si el Juez de Distrito fijó el monto de la fianza sin atender a ese valor, debe declararse fundada la queja que con tal motivo se interponga, para el efecto de que el jugador tome en cuenta el elemento de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343216-96cde5bf/fianza-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 249/49. Sánchez José María. 6 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Jurisprudencia relacionada
- FIANZA, MONTO DE LA. (s/clave)
- FIANZA, MONTO DE LA. (s/clave)
- FIANZA, MONTO DE LA. (s/clave)
- FIANZA, MONTO DE LA, CUANDO NO EXISTE ASEGURAMIENTO DE BIENES. (s/clave)
- FIANZA, MONTO DE LA, CUANDO NO EXISTE ASEGURAMIENTO DE BIENES EN EL JUICIO COMUN. (s/clave)
- FIANZA PARA LA SUSPENSION, MONTO DE LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis