FIANZA, MONTO DE LA.
Tratándose de la reivindicación de un terreno si al efecto de la suspensión consiste en que no se le entregue al tercero perjudicado, sino que permanezcan las cosas en el estado en que se encuentran, hasta que se falle el amparo, la autoridad responsable, para fijar el monto de la fianza, debe tomar en consideración el valor de los terrenos, por concepto del daño que pueda ocasionarse al tercero, y por concepto de perjuicios, los intereses legales sobre ese valor, durante el plazo de tres años; por lo que al no hacerlo así, sino que toma en consideración el lugar donde están situados, su extensión y los fines para los cuales se les destina, como estas circunstancias no justifican legalmente el monto fijado a la fianza, la queja interpuesta por tal motivo, debe declararse fundada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350938-04d7c5fb/fianza-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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