FIANZA, MONTO DE LA.
Si mientras sea fallado el amparo relativo, el embargado no puede disponer de la finca secuestrada, la fianza para obtener la suspensión debe ser bastante para garantizar los daños y perjuicios que se le ocasionen con la falta de levantamiento de embargo, los que se deducen de los intereses legales, sobre el valor de la finca, durante tres años; y si de autos no consta cuál sea dicho valor, debe declararse fundada la queja que se enderece contra quien conoce de la suspensión, para el efecto de que fije como monto de la fianza, la cantidad suficiente, partiendo de la base indicada y no de suposiciones o conjeturas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351461-ae4fc399/fianza-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIANZA, MONTO DE LA. (s/clave)
- FIANZA, MONTO DE LA. (s/clave)
- FIANZA, MONTO DE LA. (s/clave)
- FIANZA, MONTO DE LA. (s/clave)
- FIANZA PARA LA SUSPENSION, MONTO DE LA. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA, EN CASO DE DESOCUPACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis