FIANZA, MONTO DE LA.
Si por virtud de la suspensión no se ejecuta la sentencia reclamada en amparo, la fianza debe abarcar la cantidad señalada por el demandante, por concepto de frutos y los intereses que la misma cantidad pueda producir durante tres años, que es el plazo que prudentemente se calcula como necesario para la tramitación del juicio de amparo, y si la cantidad fijada como fianza no alcanza a responder de esas prestaciones, resulta procedente la queja que promueva el tercero perjudicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350883-c3103dca/fianza-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 623/40. Nieves Méndez María. 14 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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