FIANZA PARA LA SUSPENSION, MONTO DE LA.
Si el Juez responsable informó que los bienes controvertidos estaban valuados en determinada cantidad, esa es la base de que debió partir para cuantificar la garantía que por la suspensión se deba otorgar, agregando a dicha cantidad, sus intereses, por el término de tres años, máximo en que puede ser resuelto el juicio de amparo, pues la estimación del aumento del valor de los expresados bienes, que haga la autoridad responsable, carecen de fundamento legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349081-c069e48e/fianza-para-la-suspension-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 779/44. Monroy viuda de Guerrero Refugio. 13 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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