SUSPENSIÓN. MONTO DE LA FIANZA EN CASO DE REIVINDICACIÓN.-
Cuando por la suspensión, el demandado en juicio reivindicatorio que tiene la posesión del bien que virtualmente perdió por la sentencia condenatoria motivo del juicio constitucional, pretende la retención del mismo, la fianza que debe otorgar para detener el cumplimiento de la ejecutoria que lo obliga a devolver, debe responder de los daños y perjuicios que pueda ocasionar determinados en el supuesto, los primeros, por el precio de la casa reivindicada, de manera que garantice hasta donde sea posible la indebida disposición que pueda hacerse de ella gravándola o enajenándola en forma que haga ilusoria la sentencia y ponga en peligro al tercero perjudicado, de no recuperarla; y los segundos, constituidos por el interés legal del precio del inmueble en un año, que es el tiempo probable que a lo sumo tardaría actualmente en resolverse un juicio de amparo directo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913344-161abc73/suspension-monto-de-la-fianza-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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