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SUSPENSIÓN. MONTO DE LA FIANZA EN CASO DE REIVINDICACIÓN [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 180 (H) · Registro digital (IUS): 1004497 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 3159

Cuando por la suspensión, el demandado en juicio reivindicatorio que tiene la posesión del bien que virtualmente perdió por la sentencia condenatoria motivo del juicio constitucional, pretende la retención del mismo, la fianza que debe otorgar para detener el cumplimiento de la ejecutoria que lo obliga a devolver, debe responder de los daños y perjuicios que pueda ocasionar determinados en el supuesto, los primeros, por el precio de la casa reivindicada, de manera que garantice hasta donde sea posible la indebida disposición que pueda hacerse de ella gravándola o enajenándola en forma que haga ilusoria la sentencia y ponga en peligro al tercero perjudicado, de no recuperarla; y los segundos, constituidos por el interés legal del precio del inmueble en un año, que es el tiempo probable que a lo sumo tardaría actualmente en resolverse un juicio de amparo directo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004497-81e1eacd/suspension-monto-de-la-fianza-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 177/59.—Eduardo Núñez Robles.—14 de junio de 1960.—Cinco votos.—Ponente: Gabriel García Rojas. Queja 249/60.—Hermilo Paz Rodas.—1o. de febrero de 1961.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Queja 213/60.—Ramón Álvarez Ovies.—15 de marzo de 1961.—Cinco votos.—Ponente: Alberto R. Vela. Queja 24/62.—Francisca Estrada Quezada.—11 de mayo de 1962.—Cinco votos.—Ponente: Gabriel García Rojas. Queja 137/62.—Salvador Rodríguez y coags.-—3 de marzo de 1963.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 337, Tercera Sala, tesis 402. Nota: Histórica al haber sido modificada por la Primera Sala, con la tesis 1a./J. 61/2004, de rubro: “SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. PARA QUE SURTA EFECTOS LA CAUCIÓN, SU MONTO DEBE RESPONDER ÚNICAMENTE POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERAN CAUSARSE AL TERCERO PERJUDICADO CON ESA MEDIDA.”

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