REIVINDICACION. FIANZA PARA LA SUSPENSION. MONTO.
Cuando por la suspensión, el demandado en el juicio reivindicatorio, que tiene la posesión del bien que virtualmente perdió por la sentencia condenatoria motivo del juicio constitucional, pretende la retención del bien, la fianza que debe otorgar para detener el cumplimiento de la ejecutoria que la obliga a devolverlo, debe responder de los daños y perjuicios que puede ocasionar, determinados aquellos por el precio de la cosa reivindicada, de manera que garantice hasta donde sea posible la indebida disposición que pueda hacerse de ella, gravándola o enajenándola en forma que haga ilusoria la sentencia y ponga en peligro al tercero perjudicado de no recuperarla; y, estos, constituidos por el interés legal del precio del inmuebles en un año, que es el tiempo probable que a lo sumo tardaría actualmente en fallarse un juicio de amparo directo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/818074-f4c9815f/reivindicacion-fianza-para-la-suspension-monto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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