EMBARGOS FISCALES, AFECTACION POR LOS, DE FINCAS QUE NO PERTENECEN AL CONYUGE DEUDOR.
El solo hecho de haberse demostrado el carácter de tercera extraña al procedimiento, que tiene la quejosa y la circunstancia de que el embargo practicado en sus bienes, se apoye en una circular girada por la tesorería de la Federación, daría lugar a la concesión del amparo; pero a mayor abundamiento, tratándose de la afectación por medio de embargo de su finca, por ser esposa del infractor, debe asentarse que, atento a lo que se dispone en la mencionada circular, es fácil ver que aun dentro del contenido de sus instrucciones, el acto reclamado es violatorio de garantías, ya que no existe ningún dato de que se haya exigido la comprobación de todos los requisitos a que se refiere la parte que dice: en la inteligencia de que se tendrá especial cuidado, para resolver, en exigir la comprobación de la fecha en que tuvo lugar el matrimonio, del régimen que lo constituye, de la fecha y forma de adquisición de los bienes secuestrados, y, en general, de todo aquello que de una manera fehaciente, venga a establecer si los mismos son de dominio exclusivo de tercero, y ni siquiera en el informe se pretende que esas exigencias hayan quedado satisfechas, para que se conociera fehacientemente a quien corresponde en realidad la propiedad del inmueble, sin discernir su contenido y en una forma puramente mecánica, aplicó la aludida circular, suponiendo erróneamente que la misma autoriza sin previa investigación y en todas circunstancias, el embargo de bienes que están inscritos a nombre del cónyuge deudor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325051-bf4f4beb/embargos-fiscales-afectacion-por-los-de-fincas-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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