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Modo: Corpus Pro

FIADOR. NO EXISTE SOLIDARIDAD PASIVA CON SU FIADO, EN LA OBLIGACION PRINCIPAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 813227 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 61

Aunar los conceptos de fiador y de deudor solidario en la obligación principal, constituye una antinomia, porque por definición, fiador es el que paga al acreedor si el deudor no lo hace, es decir, el fiador es un deudor sustituto para el caso en el que el deudor principal no satisfaga la obligación; en tanto que el deudor solidario es aquel que como los otros deudores solidarios, está obligado a satisfacer en su totalidad la prestación debida. En otras palabras, el concepto "fiador" lleva implícita la idea de deudor sustituto de otro y, por lo mismo, no puede haber solidaridad entre fiador y fiado, si uno es sustituto de otro. Conforme a este orden de ideas, para que a un fiador se le pueda perjudicar la solidaridad, será menester que exista pluralidad de fiadores respecto del mismo fiado, para que así el acreedor de éste pueda exigir la totalidad de la fianza de cualesquiera de los fiadores solidarios. Las anteriores consideraciones quedan todavía más aclaradas si se toma en cuenta la naturaleza jurídica del contrato de fianza, que como las demás de garantía, tiene un carácter accesorio en relación con el contrato principal al que siempre va subordinado. Por consiguiente, del enlace de estos dos contratos surgirán necesariamente derechos y obligaciones entre el acreedor y el deudor, derivados del contrato principal, y derechos y obligaciones entre el acreedor y el fiador y entre éste y su fiado, derivados del contrato accesorio de fianza. No es jurídicamente posible concebir entre el fiador y el acreedor relaciones que provengan exclusiva y aisladamente del contrato principal, ni entender que el fiador sea codeudor y menos deudor solidario de su fiado en ese contrato principal en el que el fiador no es parte.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813227-6ceb0dbb/fiador-no-existe-solidaridad-pasiva-con-su-fiado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3170/61. Jorge Martínez Calderón. 23 de marzo de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.

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