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SOLIDARIDAD PASIVA. INDIVISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DEL ACREEDOR.

Clave: I.8o.C.293 C · Registro digital (IUS): 164893 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 3075

En la solidaridad pasiva el objeto es único y dado que sólo existe una obligación, pues el pago de uno de los deudores extingue la obligación del otro y no puede dividirse la deuda en tantas partes como deudores haya, lo propio ocurre tratándose de las obligaciones que por su parte hubiera asumido el acreedor frente a los deudores, es decir, siendo indivisible la obligación de éstos, quedó también indivisible la obligación del otro contratante; en consecuencia, tratándose de un contrato de crédito, si el acreditante entrega la suma pactada a uno de los acreditados, ese pago lo libera de la obligación de pagar al otro, porque lo contrario implicaría convertir la solidaridad en simple mancomunidad, al dividir el crédito y la deuda en tantas partes como deudores hubiera. Ahora bien, si en un caso con el acreditado concurre un tercero quien sin tener a su vez la calidad de acreditado se obliga solidariamente con aquél, debe concluirse, por mayoría de razón, que el acreditante puede válidamente cumplir la obligación a su cargo cubriendo el importe del crédito al acreditado, sin necesidad de entregar suma alguna a dicho tercero quien, por su parte, queda obligado al pago al haber asumido la deuda del acreditado como propia.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164893-e46d5ce0/solidaridad-pasiva-indivisibilidad-de-la-obligacion-del-acreedor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 20/2010. Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, División Fiduciaria. 10 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: María Teresa Lobo Sáenz.

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