SOLIDARIDAD PASIVA. INDIVISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DEL ACREEDOR.
En la solidaridad pasiva el objeto es único y dado que sólo existe una obligación, pues el pago de uno de los deudores extingue la obligación del otro y no puede dividirse la deuda en tantas partes como deudores haya, lo propio ocurre tratándose de las obligaciones que por su parte hubiera asumido el acreedor frente a los deudores, es decir, siendo indivisible la obligación de éstos, quedó también indivisible la obligación del otro contratante; en consecuencia, tratándose de un contrato de crédito, si el acreditante entrega la suma pactada a uno de los acreditados, ese pago lo libera de la obligación de pagar al otro, porque lo contrario implicaría convertir la solidaridad en simple mancomunidad, al dividir el crédito y la deuda en tantas partes como deudores hubiera. Ahora bien, si en un caso con el acreditado concurre un tercero quien sin tener a su vez la calidad de acreditado se obliga solidariamente con aquél, debe concluirse, por mayoría de razón, que el acreditante puede válidamente cumplir la obligación a su cargo cubriendo el importe del crédito al acreditado, sin necesidad de entregar suma alguna a dicho tercero quien, por su parte, queda obligado al pago al haber asumido la deuda del acreditado como propia.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164893-e46d5ce0/solidaridad-pasiva-indivisibilidad-de-la-obligacion-del-acreedor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SOLIDARIDAD PASIVA. EL DEUDOR SOLIDARIO SÓLO ADQUIERE LOS DERECHOS CORRELATIVOS DE LA OBLIGACIÓN QUE CONTRAE.- (1437)
- SOLIDARIDAD PASIVA. EL DEUDOR SOLIDARIO SOLO ADQUIERE LOS DERECHOS CORRELATIVOS DE LA OBLIGACION QUE CONTRAE. (s/clave)
- OBLIGACIONES SOLIDARIAS, CUMPLIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- SOLIDARIDAD PASIVA. (s/clave)
- OBLIGACIONES SOLIDARIAS, EJECUCION DE LAS. (s/clave)
- FIADOR. NO EXISTE SOLIDARIDAD PASIVA CON SU FIADO, EN LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL.- (223)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis