Corpus
Modo: Corpus Pro

SOLIDARIDAD PASIVA. EL DEUDOR SOLIDARIO SÓLO ADQUIERE LOS DERECHOS CORRELATIVOS DE LA OBLIGACIÓN QUE CONTRAE.-

Clave: 1437 · Registro digital (IUS): 915045 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 1056

Los artículos 1987 y 1988 del Código Civil para el Distrito Federal previenen que existe solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reportan la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad la prestación debida, y que la solidaridad no se presume si no que resulta de la ley o de la voluntad de las partes. De lo cual se colige, una persona, puede, válidamente, constituirse en deudor solidario en el cumplimiento de la obligación de dar o de hacer a cargo de otra, por voluntad propia o por disposición de la ley, pero ello no quiere decir que el deudor solidario adquiere, por ese hecho, todos los derechos o prerrogativas que la causa generadora de la obligación irrogue al deudor principal, y que le den el mismo carácter que a éste, como sería el de comprador si fuera de compraventa, de arrendatario si se tratara del arrendamiento, etcétera; porque ese carácter lo otorga lo convenido en el contrato mas no el hecho de la solidaridad pasiva. De ahí que, aun cuando el deudor solidario respecto de obligaciones contraídas en un contrato de compraventa, responda de las obligaciones de su deudora, no adquiere los derechos que aquélla le corresponderían como adquirente, sino sólo en lo que pudiera tener relación con la obligación que contrae.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/915045-897d3984/solidaridad-pasiva-el-deudor-solidario-solo-adquiere-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1444/88.-Jesús Marcelo Nucamendi Torruco.-16 de noviembre de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Leonel Castillo González.-Secretario: Ricardo Romero Vázquez. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, Segunda Parte-2, julio a diciembre de 1988, página 553, Tribunales Colegiados de Circuito.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.