SOLIDARIDAD PASIVA. EL DEUDOR SOLIDARIO SÓLO ADQUIERE LOS DERECHOS CORRELATIVOS DE LA OBLIGACIÓN QUE CONTRAE.-
Los artículos 1987 y 1988 del Código Civil para el Distrito Federal previenen que existe solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reportan la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad la prestación debida, y que la solidaridad no se presume si no que resulta de la ley o de la voluntad de las partes. De lo cual se colige, una persona, puede, válidamente, constituirse en deudor solidario en el cumplimiento de la obligación de dar o de hacer a cargo de otra, por voluntad propia o por disposición de la ley, pero ello no quiere decir que el deudor solidario adquiere, por ese hecho, todos los derechos o prerrogativas que la causa generadora de la obligación irrogue al deudor principal, y que le den el mismo carácter que a éste, como sería el de comprador si fuera de compraventa, de arrendatario si se tratara del arrendamiento, etcétera; porque ese carácter lo otorga lo convenido en el contrato mas no el hecho de la solidaridad pasiva. De ahí que, aun cuando el deudor solidario respecto de obligaciones contraídas en un contrato de compraventa, responda de las obligaciones de su deudora, no adquiere los derechos que aquélla le corresponderían como adquirente, sino sólo en lo que pudiera tener relación con la obligación que contrae.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/915045-897d3984/solidaridad-pasiva-el-deudor-solidario-solo-adquiere-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SOLIDARIDAD PASIVA. EL DEUDOR SOLIDARIO SOLO ADQUIERE LOS DERECHOS CORRELATIVOS DE LA OBLIGACION QUE CONTRAE. (s/clave)
- SOLIDARIDAD PASIVA. INDIVISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DEL ACREEDOR. (I.8o.C.293 C)
- SOLIDARIDAD. NO SE PRESUME. RESULTA POR DISPOSICION LEGAL O DEL ACUERDO EXPRESO DE LOS CONTRATANTES. (s/clave)
- SENTENCIAS QUE OTORGAN EL AMPARO, ALCANCE DE LAS. NO BENEFICIAN A LOS CODEMANDADOS EN EL JUICIO NATURAL, CUANDO ÉSTOS SE OBLIGARON SOLIDARIAMENTE CON EL QUEJOSO Y NO PROMUEVEN EL J (VII.1o.C.41 C )
- SOLIDARIDAD PASIVA EN MATERIA DE TRABAJO, CARACTERÍSTICAS DE SU CONFIGURACIÓN. (II.T.311 L)
- OBLIGACION SOLIDARIA. LA DECLARACION DE INSOLVENCIA DE UNO DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS NO CONSTITUYE COSA JUZGADA RESPECTO DE LOS DEMAS, POR LO QUE PUEDE EN DIVERSO JUICIO EXIGIRSE (I.5o.C.46 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis