SOLIDARIDAD PASIVA EN MATERIA DE TRABAJO, CARACTERÍSTICAS DE SU CONFIGURACIÓN.
La Ley Federal del Trabajo, no establece qué se entiende por solidaridad pasiva, por lo que debemos atender a los principios generales de derecho contenidos en la codificación civil, legislación de la cual se desprende que la solidaridad pasiva existe cuando dos o más deudores tengan la obligación de cubrir cada uno, por separado o de manera conjunta en su totalidad, la prestación debida; en tal virtud, las características que deben tomarse en cuenta para determinar la existencia de la citada solidaridad pasiva en materia de trabajo son: a) que el acreedor puede demandar válidamente a uno sólo de sus deudores y b) que el actor tiene derecho a que se ejecute la deuda respecto a todos o sólo a alguno de ellos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164669-50ca23db/solidaridad-pasiva-en-materia-de-trabajo-caracteristicas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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