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LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN MATERIA LABORAL. SE CONFIGURA CUANDO SE IMPUGNE LA VALIDEZ DE UN ACTO EN EL QUE HAYA PARTICIPADO MÁS DE UNA PERSONA, NO ASÍ CUANDO SE RECLAMEN PRESTACIONES DERIVADAS DEL VÍNCULO DE TRABAJO.

Clave: XVI.1o.A.T.20 L · Registro digital (IUS): 162550 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2371

La relación laboral tiene como origen un contrato de trabajo cuyo contenido está caracterizado por la asunción de obligaciones y derechos a raíz del compromiso de prestar un servicio bajo el mando y dependencia del patrón. En virtud de ello, en la generalidad de los casos, la demanda de índole laboral tiene como fundamento, por parte del trabajador, la reclamación de obligaciones insatisfechas. También por regla general, esas obligaciones derivadas del vínculo de trabajo no tienen la calidad de prorrateables, pues no puede aceptarse que de haber más de un patrón la condena llegue a dividirse, son, entonces, de naturaleza solidaria porque dada esa indivisibilidad que les caracteriza, por no ser posible afectar esos derechos irrenunciables del trabajador, es factible que una sola persona llamada a integrar la relación procesal en calidad de demandado, de acreditarse las pretensiones del actor, haga frente a esa reclamación reconocida por la Junta, sin perjuicio de que quien realice el pago relativo pueda, en su caso, ejercer las acciones correspondientes en contra de aquellos que, dada la existencia de la apuntada solidaridad, también deben participar en la erogación atinente a las prestaciones reclamadas. Así se desprende del artículo 1989 del Código Civil Federal, aplicado supletoriamente conforme al artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, al contemplar que cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda. Consecuentemente, la única posibilidad que existe para estimar actualizada la figura del litisconsorcio pasivo, en su modalidad de necesario, es que se demande la regularidad de un acto en el que hayan participado dos o más personas; no hay, por tanto, litisconsorcio pasivo necesario ante la exigencia de cumplimiento de obligaciones derivadas del vínculo de trabajo, entre otras, indemnizaciones, salarios caídos ó pago de otras prestaciones accesorias.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162550-ca64ac59/litisconsorcio-pasivo-necesario-en-materia-laboral-se-configura · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 591/2010. Luis Enrique Jaramillo Salazar y otros. 25 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Ramón Lozano Bernal. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 106/2011, de la que derivaron las tesis jurisprudenciales 2a./J. 102/2011 y 2a./J. 103/2011 de rubro: "LITISCONSORCIO PASIVO EN MATERIA DE TRABAJO. SU CONFIGURACIÓN Y CONSECUENCIAS." y "LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN MATERIA DE TRABAJO. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD LABORAL DETERMINAR SU EXISTENCIA.", respectivamente.

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