SOLIDARIDAD PASIVA.
No es verdad que desaparezca la solidaridad pasiva cuando el acreedor demanda conjuntamente a todos los deudores solidarios, ni que así deba inferirse, por lo absurdo que resultaría que el acreedor, demandando la totalidad de la obligación a cada uno de los deudores, obtuviera varios pagos del mismo crédito, puesto que nadie ignora que con uno sólo de los deudores solidarios que pague, todos los demás quedan liberados frente al acreedor, quedando vivo el derecho del que pagó para repetir contra sus codeudores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339285-17b59769/solidaridad-pasiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 190/56. Marino Villegas. 27 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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