DEUDOR SOLIDARIO, PAGO YA HECHO DE INTERESES USUARIOS, POR EL.
Si el quejoso pagó por otra persona la cantidad adeudada por ésta, no como fiador sino como deudor solidario, al hacer ese pago estaba obligado a excepcionarse en cuanto a que comprendiera intereses usuarios, y si no lo hizo y cubrió tales intereses, no tiene derecho a que los mismos le sean reembolsados por el deudor solidario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349791-bbe1b498/deudor-solidario-pago-ya-hecho-de-intereses-usuarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6671/41. Lara Ramírez Pablo. 8 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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