QUIEBRA DEL FIADOR SOLIDARIO, ACCIONES CONTRA LA.
Si el fiador solidario no adquirió la propiedad ni la posesión de los bienes, y solamente se obligó a cumplir con las obligaciones del comprador y especialmente con el pago de los abonos mensuales, es claro que esta circunstancia no da a su acreedor más derecho que presentarse en forma, a la liquidación judicial del fiador, para obtener el pago de la obligación solidaria a cargo del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359073-0b70cf8b/quiebra-del-fiador-solidario-acciones-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 420/34. Compañía Nacional de Electricidad. S. A. 24 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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