FIANZA EN EL ARRENDAMIENTO.
Siendo deudores solidarios el inquilino y su fiador, las defensas ejercitadas por cualquiera de ellos benefician al otro, máxime en el caso, en que siendo una obligación accesoria la del fiador, tiene que seguir, necesariamente, la suerte de la obligación principal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339520-8aebdb58/fianza-en-el-arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5150/54. Miguel Hernández Ramírez. 9 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Nota Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 139, como tesis relacionada con la jurisprudencia 49.
Jurisprudencia relacionada
- FIADOR, OBLIGACIONES DEL, EN CASO DE ARRENDAMIENTO. (s/clave)
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- FIADOR EN EL ARRENDAMIENTO. (s/clave)
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