ARRENDAMIENTO. SOLIDARIDAD EN EL CONTRATO DE.
Si en un contrato de arrendamiento, el fiador se obliga solidariamente con la arrendataria a cubrir el pago de las rentas insolutas, el arrendador es libre de intentar la acción sólo en contra del inquilino en caso de incumplimiento del contrato, aun cuando exista obligación solidaria entre ambos deudores, pues la estipulación de que responderían solidariamente no constituye una obligación para el acreedor, sino un derecho del que puede hacer uso cuando mejor le convenga, sin que este hecho lo prive de la facultad que tiene de demandar al fiador posteriormente si así lo estima pertinente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211143-aca1e2fe/arrendamiento-solidaridad-en-el-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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