ARRENDAMIENTO, MANCOMUNIDAD EN EL CONTRATO DE.
Si en un contrato de arrendamiento, el fiador se obliga solidaria y mancomunadamente con el arrendatario, a cubrir el pago de rentas insolutas, el arrendador es libre de intentar la acción contra el primero, en caso de incumplimiento, aun cuando en el contrato se hubiere estipulado que los bienes existentes en la casa, responderán de la obligación; pues tal estipulación no constituye una obligación para el acreedor, sino un derecho del que puede hacer uso o renunciar, sin que este hecho lo prive de la facultad que tiene de hacerse pagar del fiador, si así le conviene.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360443-050fcfd9/arrendamiento-mancomunidad-en-el-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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