FIADOR MANCOMUNADO, OBLIGACIONES DEL.
Si en un juicio sobre desocupación por falta de pago de rentas, es demandado el que aparece como fiador en el contrato, y al pronunciar el Juez la sentencia toma en consideración la excepción de que ha fallecido el arrendatario, sin haber sido alegada tal excepción, no está en lo justo el Juez, si estima que por la muerte del inquilino ha cesado la obligación del fiador, y con más razón si del mencionado contrato aparece que dicho fiador se obligó solidaria y mancomunadamente con el arrendatario, al cumplimiento de lo estipulado; por lo mismo, la demanda puede enderezarse indistintamente en contra de cualquiera de las dos personas que se encuentran obligadas, siendo de advertir que, salvo convenio en contrario, un contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendatario o del arrendador, pues la obligación que trae consigo, queda a cargo de la respectiva sucesión, que es la continuación de la persona del difunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361817-8de1f064/fiador-mancomunado-obligaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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