Corpus
Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE, CUANDO SE ESTIPULA SOLIDARIDAD ENTRE ARRENDATARIO Y SUBARRENDATARIO. (LEGISLACION DE COAHUILA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 342708 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1986

Si en el contrato se estipuló que en caso de subarrendamiento, el arrendador seguiría asumiendo todas las obligaciones contraídas mancomunada y solidariamente con el subarrendatario, debe decirse que de acuerdo con el artículo 1881 del Código Civil, los deudores reportan la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida, y el arrendador tuvo derecho de exigir de uno de los deudores solidarios (el arrendatario), la rescisión del contrato, en caso de violación de lo convenido, ya que es facultad de la parte que cumple, exigir de la otra bien el cumplimiento o bien la rescisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342708-ef0fd2f7/arrendamiento-rescision-del-contrato-de-cuando-se-estipula · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4063/51. Camarillo Francisca. 30 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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