Corpus
Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. RESCISION. PUEDE EJECUTARSE POR EL COARRENDADOR.

Clave: IV.3o.15 C · Registro digital (IUS): 201085 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 494

En un contrato bilateral con obligaciones recíprocas e indivisibles como lo es el contrato de arrendamiento, no es imprescindible que ambos arrendadores mancomunadamente ejerciten la acción rescisoria, puesto que cualquiera de ellos está legitimado para deducir en juicio lo concerniente al interés común, en cuanto la solidaridad de los coarrendadores deriva del propio contrato y los faculta a actuar indistinta o mancomunadamente de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1881, 1882 y 1883 del Código Civil del Estado de Nuevo León.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201085-7b72966e/arrendamiento-contrato-de-rescision-puede-ejecutarse-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 258/96. Alejandra Badillo Granados y otros. 14 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.

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